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> 7.2. Artículo 197. Principio de riesgo y ventura

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 7. Capítulo 7.2.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 197

Principio de riesgo y ventura

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.

Ello salvo la fuerza mayor que aparece justa y exclusivamente definida en la LCSP para las obras
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