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> 2.2. La fórmula de la inversa proporcional

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 2. Capítulo 2.2.
Una de las más utilizadas
La fórmula de la inversa proporcional es una de las más utilizadas. De hecho, en el documento «50 criterios de calidad y excelencia», incluso se ofrece como modelo, pues evita que pequeñas diferencias en el precio, supongan grandes diferencias de puntuación.

50 criterios de calidad y excelencia

Club Excelencia en Gestión, 2019, pág. 23.

Se trata de fórmulas del tipo:

Es conocida como de proporcionalidad inversa o regla de tres inversa por invertir los términos en el numerador y denominador del cociente que multiplica la puntuación máxima del criterio precio respecto a la linealidad directa.
 
Inversión que provoca que, al margen de la mejor oferta, cuanto menor sea la oferta a puntuar mayor será la puntuación, articulándose una relación de proporcionalidad inversa entre ambas variables.
 
Aplicando esta fórmula al ejemplo base resultaría la siguiente gráfica:

REPARTO DE PUNTOS

De la misma, se desprende que, por el mero hecho de presentarse oferta, aunque se haga al tipo, se reciben 60 puntos, por lo que en nuestro ejemplo en lugar de repartirse 100 puntos entre las ofertas se repartirían sólo 40, con diferencias mucho menores entre las ofertas a las que resultan de aplicar la linealidad directa.

UTOPÍA

Además, en entornos del importe de licitación, la función es aproximadamente lineal, pero conforme cuanto mayor es la baja la diferencia de puntos entre la mejor oferta y la oferta a puntuar, ésta  aumenta. La máxima diferencia de puntos entre la mejor y peor oferta, sólo se consigue si la mejor oferta se aproxima a 0 €, lo cual es evidentemente una utopía.

La máxima diferencia de puntos entre la mejor y peor oferta, sólo se consigue si la mejor oferta se aproxima a 0 €

Lo cual es evidentemente una utopía.

EFECTO DESALENTADOR A OFERTAR BAJAS ELEVADAS

La mejor oferta obtiene la máxima puntuación posible, porque el cociente en ese caso es 1, respecto al resto de ofertas atenúa significativamente sus diferencias, atribuyendo puntuación a ofertas que no realicen baja alguna, lo que genera un efecto desalentador a ofertar bajas elevadas.
 
Los licitadores pueden obtener la mayor parte de la valoración consignada en el criterio precio, por el sólo hecho de presentar sus ofertas.
Por ello, su utilización puede ser inadecuada y así lo puso de manifiesto, por ejemplo:

TACP de Navarra. Acuerdo 35/2015

17 de junio 2015

En él, se cuestiona la validez de esta fórmula y, además, enfatiza en el impacto que genera la misma sobre la posibilidad de que más de la mitad de puntuaciones sean sometidas a juicio de valor:
(…)
En la práctica, la diferencia real de puntuación asignable mediante criterios objetivos es de 2,25 puntos, pues las puntuaciones por el criterio precio únicamente pueden variar entre 42,75 y 45 puntos, teniendo en cuenta que se consideran anormalmente bajas las ofertas inferiores en cinco puntos porcentuales. Por ello, considera que la ponderación de la oferta económica resulta prácticamente irrelevante mientras los criterios sometidos a juicio de valor alcanzan una importancia mayor, con lo que la discrecionalidad del órgano de contratación resulta determinante en la adjudicación del contrato

JCCA de Aragón. informe 6/2014

2014

Señala que, con la aplicación de esta fórmula, se desvirtúa la importancia del precio respecto al resto de los criterios de adjudicación aplicados, al no distribuirse efectivamente todos los puntos posibles.

En esta línea, se sitúan la Resolución 207/2017, de 19 de julio del TACR de Madrid cuando indica que conlleva que se produzca una escasa diferencia entre las puntuaciones de las diferentes licitadoras frente a la diferencia de porcentajes de baja y la Resolución 1/2017 del TACRC.

En definitiva, la proporcionalidad inversa puede conducir al resultado de desplazar el peso de la adjudicación al resto de criterios de valoración a pesar de una teóricamente elevada ponderación del precio respecto del conjunto de criterios de valoración; dando lugar a una falta de coincidencia entre la valoración nominal y la real del criterio precio.
Si no quiere darse importancia al precio, entonces debería atribuírsele una escasa ponderación y, por consiguiente, en su caso, valorar otros criterios, pero en ningún caso optar por emplear una fórmula que puede reducir de una forma tan drástica la diferencia real entre ofertas, con el ulterior efecto desincentivo a bajas elevadas.

No obstante lo anterior, sí se ha estimado por algunos tribunales que resulta viable la posibilidad de utilizar una fórmula inversa proporcional corregida. Así lo ha puesto de manifiesto la Resolución 51/2019 del TACP de Madrid. Aunque esta resolución no ha estado exenta de críticas* ésta es la fórmula que la misma admite:

TACP de Madrid. Resolución 51/2019 del
1.1 Criterio económico (precio): máximo 70 puntos Obtendrán una puntuación que vendrá dada por la siguiente formula (de 0 a 70 puntos): xi = 70*((A-B)/(A-C))^(1/6) – xi: puntuación propuesta económica, con dos decimales. – A Presupuesto Base Licitación. – B Presupuesto ofertado. – C Presupuesto ofertado más bajo

PÉREZ DELGADO, M., RODRÍGUEZ PÉREZ, R.P., «Es legal una fórmula de valoración del criterio precio que corrige la proporcionalidad inversa pura», Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 162, 2019.

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