Desde un punto de vista jurídico, la LCSP y el pliego de condiciones va a dar respuesta a la gestión del contrato.
La regulación se contiene en los artículos 118 a 179 y es de aplicación en tanto no colisione con la LCSP.
Ello porque en función del tipo de obra (carreteras, puertos, puentes, edificios, obras hidráulicas,..) podrá ser de aplicación una u otra.