Modificaciones no sustanciales (en mismo supuesto se agrupan modificados no sustanciales y modificados que no superen el umbral de minimis del art. 72 Directiva 2014/24/UE)
Introducción de condiciones que hubieran atraído a otros candidatos, ofertas distintas.. (más clasificación, diferente solvencia, diferente procedimiento…)
Alteración equilibrio económico (p.e. introducción de unidades de obra nuevas > del 50% del presupuesto inicial del contrato.
Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. p.e. alteración 15% obras, 10 % servicios y suministros.
En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 % del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 %, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.
artículos 242, 301 y 309