Es cierto, sin embargo, que el artículo 232 LCSP efectúa, en función del objeto y naturaleza de las obras, la siguiente clasificación:
Obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
Ver:
En su más tradicional acepción típica de precios unitarios por partida:
Esta es la modalidad típica de la LCSP. Normalmente el pago se hace con certificaciones de obra “a cuenta” de la certificación final.
Ejemplo común: la compra de una vivienda sobre plano en que abonamos una cifra con independencia de costes y mediciones reales.
a) Que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, pudiendo este establecer que algunas unidades o partes de la obra se excluyan de este sistema y se abonen por precios unitarios.
b) Las unidades de obra cuyo precio se vaya a abonar con arreglo a este sistema deberán estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación. El órgano de contratación deberá garantizar a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fecha límite de presentación de ofertas.
c) Que el precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado sea abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
d) Cuando en el pliego se autorice a los licitadores la presentación de variantes sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
Te recomiendo este artículo:
Revisa el artículo 1593 del Código Civil
Característica principal: el precio es invariable y se fija y se abona de manera global.
No se suele emplear.