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> 6.12. Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 6. Capítulo 6.12.
Real Decreto 1098/2001

ARTÍCULO 157

Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos

1
Las garantías que, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley, deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la Ley y en este Reglamento.
2
El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
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