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> 1.4. Algunos errores frecuentes en las consultas preliminares

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 1. Capítulo 1.4.

PRIMERO

Identificar a las empresas consultas en la convocatoria de la CPM

Un error que procede evitar es identificar en el texto de la convocaría de la CPM a quién se va a invitar.
 
Con ello probablemente frenemos la participación de otras empresas o personas que no aparezcan allí enumeradas.
 
Si publicamos y damos acceso libre a la participación en la Consulta carece de sentido una enunciación como la señalada.
 
Cuestión distinta es que una vez publicada la Consulta se avise a quien se tenga por oportuno de dicha publicación.
 
Considero que este error ha venido, nuevamente, provocado por el texto de la LCSP, que señala literalmente que en el documento de la CPM “las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta”.
 
A mi juicio está dicción, que no tiene su origen en el artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE,  simplemente pretende que  si va a haber terceras personas o empresas ajenas a la Administración que van a auxiliar al poder adjudicador durante su consulta con el mercado figuren en la propia consulta.
 
Es decir, se trataría de identificar, por ejemplo, a la consultora, que en su caso, colabore en la preparación de la consulta y su desarrollo, pero no de las empresas a invitar.

SEGUNDO

No concretar qué información debe suministrarse por los operadores.

La sencillez está reñida con la posibilidad de que los operadores realmente conozcan qué debe aportar, y cómo pueden, en definitiva, participar en la CPM.

Aún en las consultas más sencillas es interesante que se concrete si se consultan las especificaciones del producto, su precio, plazos de entrega, aspectos propios de la ejecución del contrato, etc…

TERCERO

No ofrecer un plazo suficiente

Al igual que el artículo 136 LCSP establece que hay que adecuar el plazo de licitación a la complejidad que cada licitación tenga, lo mismo debe tenerse en cuenta para el plazo en el que queremos que el mercado prepare los documentos o informaciones que nos suministrará.

CUARTO

INTEGRIDAD

El miedo que el legislador transmite (especialmente a la vista del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público) es la integridad y la posible vulneración de la competencia provocada porque el objeto resultante de la consulta sea tan concreto que solo una empresa pueda concurrir o que se incluyan requisitos que favorezcan a una respecto de otras.

Asimismo, los tradicionales miedos de la Administración a entablar conversaciones con empresas generaban que éstas quedaran ocultas.

Una propuesta interesante y sencilla es la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de interés por parte de las personas que tomen parte en la CPM.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la norma permite solo que entre los asesores en la CPM se encuentre empresas (operadores económicos).

Hay quien interpreta esta alusión –“para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado: artículo 115.1 LCSP-.

Lo que, a mi juicio, la norma prevé es quién puede asesorar durante la CPM, no ya quién puede participar en ella. Si se trata de una Consulta Preliminar de Mercado, obviamente, el mercado va a poder participar.

QUINTO

Informe de resultados genérico y sin contenido

Conviene recomendar a aquellos poderes adjudicadores sin práctica en las consultas que opten por modelos sencillos, para eliminar el “miedo” a la CPM. No obstante, es necesario que el informe final, donde se recogerán las entidades que participaron en la CPM y los resultados de la misma, tenga cierto contenido.

El mayor deseo sería un informe final exhaustivo. Sin embargo, hasta el momento, son pocas las CPM que cuentan con un informe detallado. Si bien obligar a elaborar un informe exhaustivo puede llevar a que no se realicen CPM, es interesante tender hacia un punto medio, que, sin un esfuerzo que deje exhaustos a los intervinientes sirva, especialmente, para conocer la dirección previsible del poder adjudicador a fin de ayudar sobre todo a quienes no participaron en la consulta a comprender el alcance del nuevo contrato y sus condicionantes.

SEXTO

Una CPM no es una licitación. Régimen de recursos

Contagiados del rigorismo burocrático que sufrimos en la contratación pública hay quien yerra y asimila una CPM a una licitación. Simplemente, no lo es y por tanto no requiere de sus trámites, etc.

Por otra parte, la LCSP no determina si propiamente debe existir un procedimiento de aprobación de la CPM y si es susceptible de recursos.

Considero que no es necesaria aprobación alguna. No obstante, obviamente, si se lleva a cabo un acuerdo de aprobación del documento de convocatoria de CPM se tratará de un acto administrativo – en su caso – sometido a los recursos administrativos ordinarios, no siendo susceptible de recurso especial.

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