Identificar a las empresas consultas en la convocatoria de la CPM
No concretar qué información debe suministrarse por los operadores.
La sencillez está reñida con la posibilidad de que los operadores realmente conozcan qué debe aportar, y cómo pueden, en definitiva, participar en la CPM.
Aún en las consultas más sencillas es interesante que se concrete si se consultan las especificaciones del producto, su precio, plazos de entrega, aspectos propios de la ejecución del contrato, etc…
No ofrecer un plazo suficiente
Al igual que el artículo 136 LCSP establece que hay que adecuar el plazo de licitación a la complejidad que cada licitación tenga, lo mismo debe tenerse en cuenta para el plazo en el que queremos que el mercado prepare los documentos o informaciones que nos suministrará.
INTEGRIDAD
El miedo que el legislador transmite (especialmente a la vista del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público) es la integridad y la posible vulneración de la competencia provocada porque el objeto resultante de la consulta sea tan concreto que solo una empresa pueda concurrir o que se incluyan requisitos que favorezcan a una respecto de otras.
Asimismo, los tradicionales miedos de la Administración a entablar conversaciones con empresas generaban que éstas quedaran ocultas.
Una propuesta interesante y sencilla es la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de interés por parte de las personas que tomen parte en la CPM.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la norma permite solo que entre los asesores en la CPM se encuentre empresas (operadores económicos).
Hay quien interpreta esta alusión –“para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado: artículo 115.1 LCSP-.
Lo que, a mi juicio, la norma prevé es quién puede asesorar durante la CPM, no ya quién puede participar en ella. Si se trata de una Consulta Preliminar de Mercado, obviamente, el mercado va a poder participar.
Informe de resultados genérico y sin contenido
Conviene recomendar a aquellos poderes adjudicadores sin práctica en las consultas que opten por modelos sencillos, para eliminar el “miedo” a la CPM. No obstante, es necesario que el informe final, donde se recogerán las entidades que participaron en la CPM y los resultados de la misma, tenga cierto contenido.
El mayor deseo sería un informe final exhaustivo. Sin embargo, hasta el momento, son pocas las CPM que cuentan con un informe detallado. Si bien obligar a elaborar un informe exhaustivo puede llevar a que no se realicen CPM, es interesante tender hacia un punto medio, que, sin un esfuerzo que deje exhaustos a los intervinientes sirva, especialmente, para conocer la dirección previsible del poder adjudicador a fin de ayudar sobre todo a quienes no participaron en la consulta a comprender el alcance del nuevo contrato y sus condicionantes.
Una CPM no es una licitación. Régimen de recursos
Contagiados del rigorismo burocrático que sufrimos en la contratación pública hay quien yerra y asimila una CPM a una licitación. Simplemente, no lo es y por tanto no requiere de sus trámites, etc.
Por otra parte, la LCSP no determina si propiamente debe existir un procedimiento de aprobación de la CPM y si es susceptible de recursos.
Considero que no es necesaria aprobación alguna. No obstante, obviamente, si se lleva a cabo un acuerdo de aprobación del documento de convocatoria de CPM se tratará de un acto administrativo – en su caso – sometido a los recursos administrativos ordinarios, no siendo susceptible de recurso especial.