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> 7.1.Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 7. Capítulo 7.1.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El contratista es quien tiene el riesgo y ventura en las obras, quien conoce el proyecto y los pliegos y quien tiene el deber de ejecutarlos.

ARTÍCULO 196

Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros

1
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
2
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.
3
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
4
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
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