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> Tema 8. El plazo de garantía: extensión y contenido. Diferencia con mantenimiento e implicaciones. Devolución de garantías

Diputació de Barcelona
Lección 6. Tema 8.

LCP señala al respecto de la garantía Y SU REGULACIÓN EN LOS SIGUIENTES ARTÍUCLOS

ARTÍCULO 243 Y ARTÍCULO 167

ARTÍCULO 243

Recepción y plazo de garantía

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El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

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No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía

En definitiva:

el plazo de garantía comienza cuando la obra se recibe de forma expresa o tácita.

Si hay recepciones parciales puede haber un comienzo múltiple de ese plazo.

50%

IMPORTANTE DIFERENCIAR

ARTÍCULO 243 Y ARTÍCULO 167

GARANTÍA

hablamos de vicios que puedan verificarse y originados durante la ejecución del contrato.

MANTENIMIENTO

es un mantenimiento de la obra

que suele incluir a menudo, no solo reparaciones por desperfectos por uso, sino mantenimiento de urbanización, jardinería…

Es importante diferenciarlos porque, entre otras cosas, se ha puesto de manifiesto por los tribunales de recurso la imposibilidad de incluir como criterio de adjudicación el mantenimiento si no estaba previsto en el objeto

obra: obra mantenimiento: contrato de servicios

También es relevante porque el mantenimiento tendrá un coste que normalmente no será financiable con subvenciones – de inversión …

ARTÍCULO 167

Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía

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Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.
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Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño
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