fbpx

> 6.6. Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 6. Capítulo 6.6.
Real Decreto 1098/2001

ARTÍCULO 151

Modelos y numeración de certificaciones

1
Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI que será de uso obligatorio para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes entidades públicas estatales sujetas a la Ley.
2
Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación, se numerarán correlativamente para cada contrato.
Please log in to join the chat
×