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Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 2. Capítulo 2.1.

LCSP

Los poderes adjudicadores no Administración pública tienen que aplicar las previsiones previstas en los artículos:
203
204
205
Los poderes adjudicadores no Administración pública tienen que aplicar las previsiones previstas en los artículos:
No aplicarán  lo previsto en el artículo 206.
Con lo que, por ejemplo, podrá determinar como obligadas todas las modificaciones del contrato para el contratista, frente a la limitación del artículo 206 que determina que los modificados solo son obligatorios para el contratista hasta el límite del 20% al alza o a la baja
Tampoco aplican el 207.
Entorno al procedimiento de modificación del contrato

A mi juicio

Tampoco aplican la necesidad de informe de los servicios jurídicos, previsión que figura únicamente en el artículo 191.2 LCSP. Todo ello a la vista de lo dispuesto en el artículo 319 LCSP.

En los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea: 
IGUAL O SUPERIOR
0

y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido:

20%

será necesaria la autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local al que esté adscrita o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

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