Tampoco aplican la necesidad de informe de los servicios jurídicos, previsión que figura únicamente en el artículo 191.2 LCSP. Todo ello a la vista de lo dispuesto en el artículo 319 LCSP.
y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido: