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> Tema 6. El proyecto de obras

Diputació de Barcelona
Lección 1. Tema 6.
PROYECTO DE OBRAS

La regulación del proyecto de obras contenida en la LCSP parte como premisa de que la regla general es que el proyecto sea redactado por la propia entidad pública o contratado a un tercero (contrato de servicios de redacción de proyecto o más preferidamente, Concurso de proyectos).

Solo excepcionalmente puede presentar el empresario el proyecto de obras.

lcsp: artículo 231

plantea como regla general que toda obra requiere que se apruebe el proyecto.

El proyecto debe aprobarse por el órgano de contratación bien independientemente de la licitación de la obra o junto a ella.

Antes de la aprobación debe visarse por el Colegio profesional.

Atención a la excepción

Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Artículo 4

Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Artículo 4
Excepciones a los casos de visado obligatorio:
1
Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.
2
Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable

supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra:

Los modificados no previstos

SUPERVISIÓN DEL PROYECTO

El proyecto debe supervisarse antes de aprobarse cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea: 

LCSP. art. 235

IGUAL O SUPERIOR A:

IVA EXCLUIDO
0

Un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.

INFERIOR A:

IVA EXCLUIDO
0

El informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

lcsp: artículo 233

Identifica cuál debe ser el contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Es importante saber que este precepto prevalece sobre las previsiones del RGCAP 1098/2001.

Es importante saber que este precepto prevalece sobre las previsiones del:

RGCAP 1098/2001.

Así, los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

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