> 3.1.2. Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes
Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
PRIMERO
Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
SEGUNDO
Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
TERCERO
Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50% de su precio inicial, IVA excluido.
50%
SEGUNDO supuesto: ARTÍCULO 205 LCSP.
Circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
REQUISITOS:
PRIMERO:
no alteración de naturaleza global del contrato: ampliación sustancial ámbito o fin
SEGUNDO:
La modificación del contrato no exceda aislada o conjuntamente (en supuestos art. 205 LCSP) del 50%