Visto lo anterior, veamos cuál es la regulación que hace del acto de recepción la LCSP:
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 243
Recepción y plazo de garantía.
Artículo 244
Responsabilidad por vicios ocultos
Si miramos a su vez el Reglamento, veremos que la regulación que ahora importa se incluye en los artículos 164 y siguientes.
El primer artículo relativo a la recepción (164) se ha visto desplazado por la regulación que acabamos de ver en la LCSP (243) y su contenido es similar.