la empresa debe avisar a la Dirección de Obra de que la obra ya está acabada, con indicación de la fecha en que llevar la recepción.
El art. 163 del Reglamento configura ESTA obligación que no demasiadas veces se cumple
El art. 163 del Reglamento configura ESTA obligación que no demasiadas veces se cumple
DIRECCIÓN DE OBRA
Suele ser conveniente que los pliegos recoger cuestiones como las que a continuación recogemos
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de obra.
El contratista deberá retirar los carteles de obra en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de obra y retirar toda instalación fija o maquinaria. Transcurrido este plazo y sin intimación previa de la Universidad podrá hacer dicha retirada y limpieza por sus medios o con otra empresa, deduciendo al contratista este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido, en su caso, los aludidos materiales. Será de aplicación además la tasa por ejecuciones sustitutorias conforme a la normativa correspondiente.
Los gastos que de todo ello se deriven serán a cargo del contratista y se entienden repercutidos en las unidades de obra.
Terminadas las obras y efectuadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía establecido en el apartado xxxx) del Cuadro de Características contados a partir de la recepción. Durante dicho plazo serán de cuenta del contratista todos los trabajos de conservación de la obra, debiendo reparar inmediatamente cuantos desperfectos se observaren, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 243 LCSP.
El contratista solicitará la recepción y convocará a las partes, al menos con quince días naturales de antelación, para proceder a la recepción. La Administración podrá acordar la realización de este acto en un plazo no superior a 30 días naturales después de la finalización de las obras.
Haber ejecutado las obras de conformidad con el presente pliego y el de prescripcionestécnicas, el proyecto de obras y de acuerdo con las modificaciones del mismo aprobadas.De preverlo así el pliego de prescripciones técnicas particulares podrán efectuarserecepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas deforma independiente.
Haber realizado las pruebas con resultado satisfactorio de todas y cada una de lasinstalaciones de la edificación y de la urbanización. El contratista deberá prever y disponerde suministros y energía para la realización de las pruebas
Haber entregado el contratista a la Dirección Facultativa toda la documentación obligatoria y necesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, que faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines.
Se ha realizado la puesta en marcha.
Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio.
Ha sido legalizada.
Ha sido entregada la documentación final de la instalación.
Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación:
Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese la Dirección Facultativa o la Propiedad), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de fotografía digital (con imágenes de tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra, con fotografías generales semanales y todas aquellas de detalle que se consideren oportunas. El seguimiento fotográfico será realizado por un fotógrafo profesional.
Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas,suministradores, catálogos, instrucciones de uso y mantenimiento, etc.
A la recepción de las obras a su terminación, concurrirá un facultativo designado por la xx, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en la LCSP.
En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, los pliegos podrán prever que el plazo de tres meses para la aprobación de la certificación final al que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ampliado, siempre que no supere en ningún caso los cinco meses.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por la Administración, a los efectos de cómputo del periodo de garantía.
En estos supuestos se levantará un acta de comprobación de obras, suscrita por el Responsable del Contrato, la Dirección de Obras y el contratista.
El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.