¿Es el interés público necesario siempre o puede existir interés privado?
SIEMPRE
Así lo determina:
lcsp: artículo 203.1
NO CABE
No cabe justificar un modificado por decisión el contratista.
No cabe motivarlas, por ejemplo, para pretenden atenuar o abaratar las obligaciones del contratista, o responden al capricho de unos y otros.
En conclusión:
El interés público se configura como el fundamento y la justificación primordial de todo modificado, pero también, como límite. Un modificado donde no pueda acreditarse de forma clara, patente e indubitada la existencia de motivos de interés público que lo justifican debe ser rechazado