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> 2.1.1. El concepto de fraccionamiento en la LCSP

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.1.1.
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El legislador no ha llevado a cabo ni una definición de este concepto, ni ha determinado nada nuevo. Ello pese a las problemáticas de entidades que fraccionaban contratos para evitar la aplicación de reglas de publicidad y procedimiento menores. Ello especialmente en el ámbito local.

La LCSP aborda el fraccionamiento únicamente en el artículo 99.2 LCSP, al tratar el objeto del contrato.

LCSP. artículo 99.2
2
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. 3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras
Ello claramente recuerda al artículo 86 del TRLCSP que afirmaba que:
TRLCSP. Artículo 86
2
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
3

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación
No existe más regulación general que la que realiza el artículo 99.2 LCSP

Antiguo artículo 86 TRLCSP

Mismo contenido artículo 99.2. LCSP

Importante: contratos menores

Ello sin perjuicio de la manida interpretación de la nueva limitación que se prevé al respecto en el artículo 118 LCSP para los contratos menores:
LCSP. artículo 118
3
En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.
Limitación que ya ha desaparecido en parte con la nueva redacción ofrecida por el nuevo Real Decreto 3/2020.

Se ha eliminado la prohibición de que un mismo contratista supere el importe total y de su verificación pero no de la emisión de un informe de no fraccionamiento del contrato para todos los contratos menores salvo los de menos de 5.000 euros tramitados como anticipo de caja fija.

Ello hace necesario ofrecer claves teóricas y prácticas para apreciar la existencia de fraccionamiento del contrato.

La primera regla práctica es la necesidad de que el objeto de todos los contratos sea completo.
La prohibición legal del art. 99.2 LCSP prohíbe solo el fraccionamiento para evitar sustraer de la aplicación de la publicidad y procedimiento adecuado a los contratos.
No está prohibido fraccionar el contrato para dividirlo en lotes.
De ahí que lotificar el contrato es fraccionarlo.
No podemos crear lotes con prestaciones que no constituyen o forman parte del objeto de ese contrato de esa prestación.
Tampoco vamos a poder unificar prestaciones diferentes dentro del mismo contrato.
Véase en este sentido el art. 34.2 LCSP (antes art. 22 TRLCSP y antes el 68.2 TRLCAP) que señala que:

LCSP. ARTÍCULO 34.2

Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
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