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> 1.1. La necesidad de definición de los criterios de adjudicación

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 1. Capítulo 1.1.
Los criterios de adjudicación del contrato constituyen el elemento principal de toda contratación pública.

LEGISLACIÓN EUROPEA

Frente a la claridad y sencillez de la regulación europea…

LCSP

… la LCSP ha optado por llevar a cabo una regulación muy detallada al respecto de su definición y aplicación.

Este interés viene motivado, especialmente, por su indefinición y la vulneración que habitualmente se produce al aplicarlos por los gestores de la contratación pública de los principios rectores de la contratación pública.

La acelerada gestación de los contratos públicos

la falta de conocimiento adecuado sobre las necesidades a contratar y sus soluciones

la necesidad de profesionalización de la contratación

Afectan en gran medida a la definición y valoración de los criterios de adjudicación.
Preguntarse ...
Lo relevante es preguntarse cuál es la necesidad que se persigue y cuáles son los criterios que serían necesarios para escoger de entre todas las empresas licitadoras a la adjudicataria.
Ello es difícil si el personal del poder adjudicador no posee los conocimientos suficientes sobre el contrato que licita.
 
Las consecuencias son fatales:
la indeterminación del objeto
la inadecuación del precio
el establecimiento de generalidades y arbitrariedades en los criterios de adjudicación

lcsp: artículo 145.1

Como regla general el art. 145.1 LCSP obliga a definir adecuadamente los criterios para conseguir seleccionar la oferta con mejor relación calidad – precio.
La LCSP es, en lo atinente a la regulación de los criterios de adjudicación, muy exhaustiva en su regulación. Ello en parte para evitar que sigan existiendo las anteriores patologías.

Por ello se exige:

Que estos criterios se detallen en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y figuren en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación.

Además, dicho precepto exige que los criterios:

Se formulen de manera objetiva

con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad

y no confieran al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

A menudo la existencia de criterios ambiguos y abstractos conlleva la violación del principio de igualdad de trato y transparencia y confieren una libertad al órgano de contratación exagerada. Por ello, ahora la LCSP exige que los criterios se formulen de forma objetiva.

Este es una de las patologías más recurrentes en los contratos.

En este sentido, la LCSP obliga a:

que los criterios vayan acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.

Además, obliga a que, en caso de duda:

se compruebe de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.

Sólo así se garantizará un trato igual.

Y es que a menudo los pliegos solo puntúan documentaciones y no propiamente aspectos susceptibles de valoración.
Ejemplo de ello es valorar la “memoria” en las obras o servicios concediéndole simplemente una puntuación, pero sin describir cuáles serán los aspectos a tomar en cuenta para atribuir las puntuaciones a la vista de tal documento.
Es necesario señalar cuál es la documentación a presentar y valorar, pero, asimismo, hay que especificar qué aspectos se van a tomar en cuenta para valorar.

Una formulación genérica determina la ilegalidad del criterio y puede conllevar la anulación de la licitación incluso en fase de adjudicación del contrato*

En el mismo sentido se pronuncia el TACP de la Comunidad de Madrid en la resolución 44/2017, de 8 de febrero, en la que estima un recurso contra los pliegos de condiciones por falta de precisión en la descripción de los criterios de valoración, lo que fue reconocido parcialmente por el órgano de contratación.

No es nada nuevo pese a que ahora, por primera vez, figura de forma expresa en la LCSP.

STJUE. Comisión/Bélgica

25 de abril de 1996

Puso de manifiesto la necesidad de que todas las empresas o entidades licitadoras se hallen en pie de igualdad tanto en el momento de presentar su oferta como al ser valoradas las ofertas por la entidad adjudicadora
porque si se admitiera que un licitador presentara su oferta en unas condiciones distintas a las que ha obligado la propia entidad contratante se estaría tratando de forma discriminatoria al resto de licitadores admitidos y vulnerando también el principio de transparencia, que obliga a no modificar las condiciones durante el procedimiento de licitación (STJUE de 24 de abril de 2004 Succhi di Frutta Spa)

STJUE. Alexandroupolis

24 de enero de 2008

el principio de igualdad de trato, consagrado de este modo, comporta también una obligación de transparencia”, obligando a que “cuando el contrato deba adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, las entidades adjudicadoras mencionarán, en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, los criterios de adjudicación que vayan a aplicar, si fuera posible en orden decreciente de importancia atribuida”.
El objetivo clave que la sentencia señala es que “los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos”.

STJUE CAS Succhi di Frutta Spa. C- 496/99 P

29 de abril de 2004

Se mantuvo que este principio tiene esencialmente como objetivo garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora, implicando así que:
todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trata
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