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> Tema 2. La valoración del precio del contrato

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 2.

Este punto incluye contenido publicado dentro del artículo La valoración de las ofertas económicas en la nueva LCSP. Fórmulas válidas Carlos LÉRIDA NAVARRO [1] ; Francisco Javier VÁZQUEZ MATILLA , Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. Extra 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: Contratos del sector público: escenario 2020)

Desde el dictado de la LCSP, vivimos un tiempo convulso en relación con los criterios de adjudicación a emplear en las contrataciones públicas.
DIFERENTES TESIS
No puntuar las bajas económicas
Único criterio es el precio
La tesis que pretende minorar o no puntuar las bajas económicas en las licitaciones sobre la única base de la calidad.
La tesis que defiende que aquellas contrataciones con notable importancia de los medios humanos que se licitan como la subasta electrónica y cuyo único criterio es el precio*

Véase, como muestra la resolución 544/2018 que considera que no tiene carácter intelectual, admitiendo su adjudicación por subasta electrónica y con el precio como único criterio respecto del contrato de “Asistencia técnica de project management del proyecto de remodelación y ampliación del edificio dique sur del aeropuerto de Barcelona-El Prat”.

todas ellas acordes a las directivas europeas

Ciertamente, el hecho de emplear varios criterios, como el de dotar de menor puntuación al precio o, incluso, que la oferta adjudicataria sea más cara que la de otros licitadores, son opciones todas ellas acordes a las directivas europeas.
 
Sobre este último aspecto:

SJUTE. SIAC Construction Ltd contra County Council of the County of Mayo, C-19/2000

18 de octubre de 2001

Puso de relieve la posibilidad de que se adjudique el contrato a la oferta más ventajosa aunque su coste final pueda ser más elevado*

VÁZQUEZ MATILLA, F.J., «El concepto de mejor relación calidad precio. La imposibilidad de que el precio sea el factor determinante», Revisa Contratación administrativa práctica, Nº. 157, 2018.

el precio no puede ser, como regla general, el factor que determine una adjudicación

lcsp: artículo 145.3

Igualmente, resulta evidenciado por el artículo 145.3 LCSP, entre otros, que el precio no puede ser, como regla general, el factor que determine una adjudicación.
 
Pero ello, no supone que cuando sea objeto de valoración no haya unas reglas que respetar en la misma*

Un interesante estudio de esta cuestión puede verse en ROBLES CALVO, A., «Resumen del estado de las fórmulas de valoración del precio. Ejemplo de cómo influir en la fórmula siendo licitador: los acompañamientos», Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 161,2019.

En otro caso, los principios rectores de la contratación pública se verían vulnerados. Especialmente, el principio de igualdad de trato, puesto que según cuál sea la fórmula utilizada, las ofertas diferentes no recibirían un trato sustancialmente distinto. Si falta este principio, no existirá una competencia sana y efectiva entre las empresas*

STJUE 29 de abril de 2004, Succhi di Frutta/Comisión SpA.

Asimismo, como recuerda la Resolución del TACRC 906/2014 de 12 de diciembre de 2014, se vería también lesionado el principio de eficiencia en el gasto público.

lcsp: artículo 146.2.b)

Además, pese a que ello está pasando inadvertido, el artículo 146.2.b) LCSP, exige que “la elección de las fórmulas se tendrán que justificar en el expediente”.

Y es que “la forma de valorar el criterio precio no es neutra”, como recuerda el Acuerdo del TACPA 95/2015, de 15 de septiembre.

RGLCAP: artículos 67.2.i y 68.3

las fórmulas de valoración de las ofertas han de figurar en el Pliego de Condiciones Administrativas y no en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es una cuestión más jurídica que técnica.

Dicho esto, consideramos que la elección correcta de la fórmula debe implicar la prohibición de las fórmulas que no otorguen la mayor calificación a la oferta más económica o la que más baja realiza, no sean proporcionales, o generen curvas o atenuaciones entre las ofertas que hagan que el esfuerzo entre una oferta que hizo una baja económica considerable no tenga grandes diferencias con una oferta que no efectuó baja alguna.

El presente trabajo analizará las típicas fórmulas empleadas y propondrá una serie de mejoras prácticas.

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