El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
La dirección de la obra acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el órgano de contratación, a propuesta de la dirección de la obra, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relación con los plazos previstos en el plan de devolución.