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> 6.13. Artículo 198. Pago del precio

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 6. Capítulo 6.13.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 198

Pago del precio

Respecto de la eembargabilidad:

7

Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
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