fbpx

> 1.4. Modalidades de criterios de valoración y criterios válidos

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 1. Capítulo 1.4.

libertad de elección de los criterios

El órgano de contratación goza de libertad de elección de los criterios de adjudicación que va a emplear

STJUE. Wienstrom (C-448/01)

4 de diciembre de 2003

Enfatiza en la discrecionalidad del poder adjudicador de elegir los criterios de adjudicación y su ponderación:
enfatiza
siempre que dichos criterios vayan dirigidos a identificar la oferta más ventajosa económicamente y no confieran una libertad incondicional de elección para la adjudicación del contrato a un licitador.

apreciar, dimensionar y evaluar

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 20/2015

9 de febrero de 2015

Como señala el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón 20/2015, de 9 de febrero de 2015, la valoración de la oferta económicamente más ventajosa supone apreciar, dimensionar y evaluar, el contenido de la misma:
señala
No resulta en absoluto sencillo identificar esa oferta, pues ello requiere ponderar, sopesar y comparar todas las ventajas de diversa índole que las proposiciones presentadas puedan reportar. Hay que evaluar aspectos diversos, frecuentemente complejos y difícilmente mesurables, así como efectuar juicios valorativos impregnados de subjetividad. Lo que significa que el intérprete de este concepto jurídico indeterminado, que es la «oferta económicamente más ventajosa», dispone de un margen de apreciación —discrecionalidad— para determinar cuál sea la oferta económicamente más ventajosa. La oferta económicamente más ventajosa, en el régimen jurídico de la contratación, es la que maximiza la satisfacción de los intereses públicos gestionados por el poder adjudicador contratante. Es decir, aquella propuesta contractual que mejor y más eficientemente los sirve, que mayor utilidad reporta al conjunto de todos ellos

posibles criterios a emplear para adjudicar un contrato que enumera la LCSP en su artículo 145.2

lcsp: artículo 145.2

Enumera como posibles criterios a emplear para adjudicar un contrato los siguientes, señalando como primera cuestión que para evaluar la mejor relación calidad-precio pueden incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, entre otros, los siguientes:
1 º

La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
2 º
La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
3 º
El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146

Una novedad importante es la introducción en la valoración del ciclo de vida.

Please log in to join the chat
×