fbpx

> 2.5. No Linealidad: la imposibilidad de su uso

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 2. Capítulo 2.5.
En la función no lineal la relación entre la variable dependiente y la independiente varía a lo largo de su dominio, por tanto, la relación entre la puntuación resultante y el precio o baja ofertada no permanece constante para todos los valores de la variable.
Su representación gráfica no es una línea recta. El factor de escala de la función depende del valor de la variable independiente.

aquella que valora más a la oferta/baja media de entre todas las presentadas

Un ejemplo claro de este tipo de fórmulas es aquella que valora más a la oferta/baja media de entre todas las presentadas cuya utilización se justificaba en la práctica porque los licitadores realizaban ofertas irracionalmente bajas para luego solicitar modificados o complementarios, por lo que la oferta inicialmente más baja no era finalmente la más económica.
Una fórmula de este tipo se encuentra en el siguiente informe:

JCCA del Estado*. Informe 8/97

20 de marzo

Que admitía su procedencia al 
señalar que:
no pueden utilizarse fórmulas distintas a aquéllas que atribuyan una puntuación superior a las ofertas de precio inferior y una puntuación inferior a las ofertas de precio superior, sin perjuicio de la posible utilización de fórmulas que no produzcan este resultado, cuando figuren expresamente en el pliego

“La oferta económica se evaluará cuantitativamente en función de su porcentaje de baja respecto al presupuesto de licitación; recibiendo la máxima puntuación aquella oferta cuya baja, en porcentaje, sea igual a la media aritmética de las bajas, en porcentaje, de todas las ofertas admitidas, aumentada en cinco puntos. La puntuación de aquellas ofertas cuyo porcentaje de baja difiera, en más o en menos, de la baja media más cinco puntos, irá descendiendo linealmente.”

Este informe, también mencionado en CARBONERO GALLARDO, viene a validar una valoración que otorgue mayor puntuación a ofertas de precio superior y viceversa.

contrarias al principio de transparencia

Este tipo de fórmulas que valoran en función de la oferta media, han sido rechazadas categóricamente por la Comisión Europea por el T.J.U.E. (Sentencia de 16 de septiembre de 2013, asunto T-402/06, Comisión contra España) y por los TARC (Aragón 61/2014 y Madrid 26/2015) por ser contrarias al principio de transparencia:

dado que
al no conocer este precio medio en el momento de la presentación de sus ofertas, los licitadores se veían privados de un dato que, de haber sido conocido por ellos con anterioridad, hubiera podido influir en gran medida en la preparación de aquéllas, (..), pues les habría permitido aumentar sus posibilidades de obtener la máxima puntuación (…) los licitadores más competitivos se encontrasen en una situación de competencia «irracional» ya que, si querían mantener sus oportunidades de obtener el contrato, se veían obligados a presentar una oferta con un precio más elevado del que hubieran podido ofrecer, a saber, una oferta con un precio correspondiente a la media previsible del precio del conjunto de las ofertas, y no la oferta más baja

distribución en dos tramos

La representación gráfica de esta fórmula para el ejemplo base sería la siguiente:

En la misma, se aprecia la distribución en dos tramos respecto al nivel de la puntuación máxima para la oferta coincidente con la baja media del 25% y una mayor pendiente de la función antes de alcanzar dicho nivel (debido al desplazamiento de 5 puntos porcentuales positivos respecto a la baja media), lo que supone por ejemplo una mayor puntuación de la oferta de 60 UM (75 puntos) frente a la de 80 UM (66,67 puntos), ambas simétricas respecto de la oferta que supone una puntuación máxima, 70 UM.

función raíz

En la función raíz, la distribución de puntos se realiza a partir de la siguiente función, otorgando la máxima puntuación a la mejor oferta y cero puntos a aquella que iguale el presupuesto de licitación.
De este modo, las bajas más reducidas obtienen un gran número de puntos a poco que aumenten su magnitud y el número de puntos por un mismo incremento de la baja disminuye conforme aumenta la baja.

En este caso, a los licitadores no les interesa arriesgar en las ofertas económicas presentadas en la medida en que ofertas en torno a la baja media garantizan prácticamente el total de los puntos con un riesgo menor que el que implica presentar ofertas con bajas superiores a la baja media.

La aplicación de una raíz a la fórmula lineal inicial la suaviza en el sentido de que, cuanto más alta sea la raíz menor es la diferencia entre las puntuaciones asignadas a las bajas, pero dado que suponen un resultado práctico cercano al del umbral de saciedad también han sido rechazadas, por ejemplo, en la resolución 942/2014 del TACRC.
Please log in to join the chat
×