JCCA del Estado*. Informe 8/97
20 de marzo
Este tipo de fórmulas que valoran en función de la oferta media, han sido rechazadas categóricamente por la Comisión Europea por el T.J.U.E. (Sentencia de 16 de septiembre de 2013, asunto T-402/06, Comisión contra España) y por los TARC (Aragón 61/2014 y Madrid 26/2015) por ser contrarias al principio de transparencia:
En la misma, se aprecia la distribución en dos tramos respecto al nivel de la puntuación máxima para la oferta coincidente con la baja media del 25% y una mayor pendiente de la función antes de alcanzar dicho nivel (debido al desplazamiento de 5 puntos porcentuales positivos respecto a la baja media), lo que supone por ejemplo una mayor puntuación de la oferta de 60 UM (75 puntos) frente a la de 80 UM (66,67 puntos), ambas simétricas respecto de la oferta que supone una puntuación máxima, 70 UM.