Ahora el art.145.2 de la LCSP recoge la posibilidad, que procede del art. 67 de la Directiva 2014/24/UE, de incluir como criterio de adjudicación:
LCSP. artículo 145.2
La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.