fbpx

> Tema 4. Patologías en la valoración de medios humanos

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 4.

valorar las condiciones concretas

Es posible valorar las condiciones concretas de los medios humanos que se adscriban a la ejecución del contrato.

valorar la experiencia del equipo humano

En particular, además de poder valorarse el número, titulación, etc. es posible valorar la experiencia del equipo humano que se adscribirá a la ejecución del contrato.

Directiva 2014/24/UE

afirma que:
En el caso de los contratos de servicios y los contratos que impliquen la elaboración de proyectos de obras, podrán tenerse en cuenta la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato de que se trate, con la consecuencia de que, tras la adjudicación del contrato, dicho personal solo se podrá sustituir con el consentimiento del poder adjudicador, que deberá comprobar que las sustituciones garantizan una organización y calidad
equivalentes.
Ello no obstante siempre que:

aporte un plus valor

y que bien no se valore como solvencia pero sí se hayan exigido como condición de ejecución, o bien, se haya valorado un número o perfil mínimo como solvencia y se valore el aumento de su experiencia, capacitación o número, cuando suponga un plusvalor.

Así lo señala también el Tribunal de Cuentas en su informe nº 955, de 20 de diciembre de 2012.
Así lo puso de manifiesto la STJUE de 26 de marzo de 2015 (C-601/13), Ambisig -Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, SA contra Nersant, que admitió incluir como criterio de valoración la calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución del contrato, criterio que tiene en cuenta la constitución del equipo, así como, la experiencia y el currículo de sus miembros:
STJUE

(…) (31) La calidad de la ejecución de un contrato público puede depender de manera determinante de la valía profesional de las personas encargadas de ejecutarlo, valía que está constituida por su experiencia profesional y su formación.

(32) Así sucede en particular cuando la prestación objeto del contrato es de tipo intelectual, y se refiere, como en el caso de autos, a servicios de formación y consultoría.

(33) Cuando un contrato de esta índole debe ser ejecutado por un equipo, son las competencias y la experiencia de sus miembros los aspectos determinantes para apreciar la calidad profesional de dicho equipo. Esa calidad puede ser una característica intrínseca de la oferta y estar vinculada al objeto del contrato, en el sentido del artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18.

(34) Por consiguiente, la citada calidad puede figurar como criterio de adjudicación en el anunció de licitación o en el pliego de condiciones de que se trate.

Ya con anterioridad la STJUE de 28 de marzo de 1995 (asunto C-324/93):
indicó que:
la capacidad del adjudicatario para aplicar las medidas adecuadas de seguridad podrá tomarse en consideración como criterio para adjudicar el contrato”, y se refirió especialmente a la “experiencia y la capacidad técnica de un licitador y de su equipo, la frecuencia en la realización de proyectos del mismo tipo que el del contrato en cuestión y la calidad de los subcontratistas propuestos son todos ellos elementos cualitativos que, en caso de no alcanzar el nivel requerido por el contrato, pueden provocar retrasos en la ejecución de las obras o que sean necesarias obras complementarias.
Ahora el art.145.2 de la LCSP recoge la posibilidad, que procede del art. 67 de la Directiva 2014/24/UE, de incluir como criterio de adjudicación:
LCSP. artículo 145.2
La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La LCSP hace también referencia a esta cuestión al regular los medios de acreditación de solvencia técnica o profesional.
En particular, permite la valoración de las titulaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato cuando no sea un criterio de adjudicación. Pretende evitar con ello que se exija dos veces el mismo criterio.
Los Tribunales de recurso especial ya se habían mostrado favorables a ello, cuando, como ahora exige la norma, se aporte un plus de valor*
 

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 40/2011

14 de julio de 2011

determina que:
Teniendo en cuenta que la adscripción de personal cualificado puede incidir directamente en la calidad de los trabajos a ejecutar este Tribunal considera que no es contrario a derecho establecer como criterio de adjudicación el del equipo técnico adscrito a la obra, por encima del equipo mínimo requerido en concepto de solvencia.

TACP de Navarra. Acuerdo 4/2013

16 de mayo de 2013

afirma que:
Este sí es un criterio de adjudicación válido porque supone un añadido, un plus de valor al equipo mínimo establecido como criterio de solvencia técnica.

En una línea parecida se pronuncian las Resoluciones del TACRC 906/2014, de 12 de diciembre; 542/2015, de 12 de junio; 681/2016, de 9 de septiembre, y 208/2017, de 24 de febrero.

Please log in to join the chat
×