Los principios básicos de la contratación pública son los de:
inmutabilidad del contrato
y pacta sunt servanda
Esto conlleva
que una vez que un contrato se perfecciona mediante el acuerdo de voluntades entre contratante y contratista no pueda modificarse.
El principio de inmutabilidad del contrato es la regla general.
ante el cambio de circunstancias
Existe una auténtica fuerza obligatoria de trascendencia similar a la que cualquier norma jurídica pueda establecer.
Existe una congelación de la obligación ante el cambio de circunstancias en el sentido de que las partes solo se obligaron en la medida en que permanecieran inalteradas las circunstancias concurrentes en el momento de contratar.
CUANDO es necesario que los contratos SEAN modificados
Sin embargo también es evidente que a menudo es necesario que los contratos pueda ser modificados como consecuencia de circunstancias que hacen necesario adaptar el contenido del contrato a la realidad para lograr satisfacer de forma completa la finalidad a la que el contrato se dirige.
Partiendo de la posibilidad de modificar el contrato debe estudiarse los límites de esta figura. Ello porque a menudo puede causar distorsiones en la competencia y desnaturalizar la licitación.