En fin, expuesto todo lo anterior, solo podemos concluir mostrando nuestra conformidad a la idea que traslada PALACIN SÁENZ en su Tesis Doctoral* en que hace un estudio exhaustivo de la cuestión, pudiendo extraer una importante conclusión para tratar de ofrecer una mayor seguridad jurídica:
Si el objeto del contrato se hace eco de la perspectiva social o medioambiental, si estas característicasson dominantes en él, atendida la finalidad del contrato, si las prescripciones técnicas delimitan elcontenido cualitativo básico de la prestación social que incorpora, aunque sea de un modo accesorioo complementario, si los criterios de adjudicación nos permiten analizar, conforme al rendimiento delas distintas ofertas, un análisis comparativo de las mismas; no cabe duda de que estaremos enpresencia de verdaderos criterios de adjudicación, vinculados al objeto del contrato, en los términos dela Directiva (…)”.
En definitiva “(…) no todo vale, ni el afán inflacionista de introducir criterios de adjudicación decorte o perspectiva social y medioambiental, como si no existieran más principios, originarios yderivados del derecho de la contratación pública que los provenientes de esta visión estratégica,socialmente responsable; ni el carácter restrictivo de una visión economicista que no tiene en cuenta lasposibilidades concurrentes de las estrategias de contratación pública y las políticas activas, cuando,(…), se acredita la eficiencia en el uso de los fondos públicos. (…) el conjunto de finalidades delartículo 145.2 LCSP 2017, podrá tener o no vinculación con el objeto del contrato en el sentido ampliorecogido en el apartado 6 del precepto, incluidos factores y formas de producción y, aunque la tenga,puede que no sirva como orientación de un criterio de adjudicación, incapaz de medir el rendimiento delas distintas ofertas para compararlas entre sí. Pero, no debe descartarse a priori que aquellasfinalidades, entre la que se encuentra la mejora de las condiciones salariales, bien justificadas,puedan integrarse como criterios de adjudicación, sin necesidad de buscar artificios jurídicos, siestán alineadas”.