El cumplimiento del contrato de obras, como el resto de contratos públicos tiene lugar cuando se produce el cumplimiento completo
Básicamente hay cumplimiento completo cuando las obras acaban conforme al Proyecto y acaban en plazo.
La terminación anormal tiene lugar por la resolución del contrato
LCSP. ARTÍCULO 210
El art. 210 LCSP hace una regulación general de la terminación del contrato:
LCSP. artículo 210
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación
acto de recepción
Por su parte, recoge, con carácter general la necesidad de un acto de recepción que, como veremos, en la normativa propia de las obras, tiene su propio “ritual” aplicándose en vez de éste:
lcsp: artículo 243
panaps
y
Entidades del sector público no poder adjudicador
Es relevante recordar que PANAPS y Entidades del sector público no poder adjudicador:
deben llevar a cabo esta regulación en el condicionado.
Como luego veremos en las obras, la primera consecuencia es la entrega a la Administración, la segunda que comienza el plazo de garantía y que comienza la necesidad de llevar a cabo la liquidación del contrato.