fbpx

> 2.1.2. Pautas prácticas

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.1.2.

Con carácter previo al análisis teórico es recomendable acercarnos a las pautas prácticas que han ofrecido los órganos de control externo sobre este asunto.

En particular, existe un documento muy relevante, cuya redacción corrió a cargo de representantes de los órganos de control externo españoles, publicado por FIASEP y que ofrece una buena guía sobre este asunto:

principios de contratación administrativa y su aplicación práctica en las áreas de riesgo

FIASEP

Para determinar qué fraccionamientos no están permitidos legalmente, hay que tener en cuenta dos criterios:
Objetivo
a
En primer lugar, habrá que comprobar si el objeto contractual admite ser fraccionado, pues ya hemos visto que el fraccionamiento está permitido en el caso de división en lotes o de prestaciones diferenciadas.
Subjetivo
b
En segundo lugar, será necesario valorar si existe la intención de eludir las normas de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan.
 
Este criterio subjetivo, que obliga a tener en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso, será muy útil para determinar si el fraccionamiento es o no fraudulento, en aquellos casos en que objetivamente sea difícil concluir si nos encontramos ante un objeto que se fracciona indebidamente o ante objetos diversos entre los que no existe una vinculación funcional u operativa, pues la existencia de dicha vinculación puede depender de la finalidad que se pretenda conseguir por el órgano de contratación.
Precisamente, si existe una guía relevante de un órgano de fiscalización externa, ésta es:

guía de la Sindicatura de Cuentas Valenciana

Afirma que existirá una unidad operativa o funcional:
si los elementos son inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato.
 
No se considerará que existe fraccionamiento indebido del contrato, siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad operativa o funcional, de tal forma que la ejecución y explotación de una o varias de ellas no sea necesaria para la ejecución y explotación de cualquiera de las demás, o aún cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero independientes entre sí.
 
Por el contrario, debe considerarse que existe fraccionamiento del contrato cuando las diversas partes de la prestación que se contraten por separado no sean susceptibles de aprovechamiento o utilización por separado por constituir una unidad funcional u operativa entre ellas
La guía prosigue aludiendo a la diferencia existente entre las prestaciones que se configuran como unidades por su propia naturaleza, respecto de las cuales:

sólo cabe el fraccionamiento cuando se cumplan los requisitos estrictos del artículo 74, y aquellas otras que tienen su propia individualidad y que por razones de índole práctica se pueden agrupar para su adjudicación en un solo contrato pero que admiten, sin menoscabo alguno, su consideración por separado, de tal forma que la ejecución de cualquiera de ellas no está condicionada por la ejecución de ninguna de las demás ni individual ni conjuntamente consideradas.

Please log in to join the chat
×