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> 3.1.Novedades y esquema general de modificaciones contractuales

Diputació de Barcelona
Lección 5. Tema 3. Capítulo 3.1.

La modificación del contrato se regula en los artículos 203 a 207 de la LCSP

Estos preceptos resultan de obligado respeto no solo por parte de los poderes adjudicadores Administración Pública, sino también, por los poderes adjudicadores No administración pública (aunque a estos segundos no les resultan de aplicación el límite de la obligatoriedad de modificados ni las especialidades procedimentales).

PRINCIPALES NOVEDADES

se mantiene la división:

modificados previstos

modificados no previstos

se mantiene prohibe:

que los modificados previstos conlleven una modificación superior al :

20%
Pero sobre todo:

impide introducir nuevas unidades como consecuencia del modificado previsto

Lo que hará un más difícil su previsión en los pliegos de condiciones que debe ser expresa, clara e inequívoca e indicando las condiciones que de concurrir originarían la modificación del contrato

lcsp: artículo 204

LA MAYOR PARTE DE LOS CAMBIOS:

Los modificados no previstos

Se permiten hasta un:

50%
como máximo individual o en el conjunto de supuestos en que (por modificados no previstos) se habilita a ello.

Los supuestos de modificación no previstos son ahora los siguientes:

MODIFICADOS NO PREVISTOS

Prestaciones adicionales

(50%)

Circunstancias imprevisibles

(50%)

Modificados no sustanciales

(15% obras, 10% suministros y servicios)

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