La modificación del contrato se regula en los artículos 203 a 207 de la LCSP
Estos preceptos resultan de obligado respeto no solo por parte de los poderes adjudicadores Administración Pública, sino también, por los poderes adjudicadores No administración pública (aunque a estos segundos no les resultan de aplicación el límite de la obligatoriedad de modificados ni las especialidades procedimentales).