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> 1.1. Artículo 13. Contrato de obras

Diputació de Barcelona
Lección 1. Tema 1. Capítulo 1.1.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –en adelante LCSP– define el contrato de obras como un contrato típico

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. ARTÍCULO 12

En particular, el artículo 13 LCSP señala que:

LCSP. ARTÍCULO 13

1
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
 

a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

2

Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

3

Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.

No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.

Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.

Regulación del contrato: 

Respecto de la regulación del contrato de obras, se dice, en su Exposición de Motivos que:

Las principales novedades que presenta esta Ley se han introducido a lo largo de todo su articulado, si bien queda a salvo el régimen jurídico específico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de servicios, en cuyas disposiciones no se han incluido, salvo en cuestiones muy concretas, excesivas reformas.

Sin embargo, si bien es cierto respecto de las reglas de preparación y adjudicación, en contra de lo que señala la Exposición de Motivos, sí que existen cambios, y no menores, en la ejecución del contrato -especialmente en lo relativo a la suspensión y modificación del contrato-.

Vamos a encontrar la regulación del contrato de obras en EL:

el artículo 13 LCSP y el referido Anexo I.

La LCSP dedica el Título II, capítulo I a regular el contrato de obras, dentro de los contratos de las Administraciones Pública.

El detalle de incardinarse dentro de un Título de Administraciones Públicas va a ser relevante cuando el contrato lo lleve a cabo un PANAP o Entidad del sector público no poder adjudicador.

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