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> 3.1.Regulación normativa

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 3. Capítulo 3.1.

Directiva 2014/24/UE

Supuso un hito
La Directiva 2014/24/UE supuso un hito en el apoyo de políticas públicas a través de la compra pública.
Tras realizar el Considerando 97 una invitación general a incluir criterios sociales, el Considerando 98 es especialmente importante en el asunto que nos ocupa al
al concluir que
Es fundamental que los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución de un contrato relacionados con los aspectos sociales del proceso de producción se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato de que se trate. Además, deberían aplicarse de conformidad con la Directiva 96/71/CE, según es interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y no elegirse o aplicarse de una forma que discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos de otros Estados miembros o de terceros países que sean parte en el ACP o en los Acuerdos de Libre Comercio en los que la Unión sea parte. Por consiguiente, los requisitos que afecten a las condiciones básicas de trabajo reguladas por la Directiva 96/71/CE, como las cuantías de salario mínimo, deben seguir situándose en el nivel establecido por la legislación nacional o por convenios colectivos que se aplican de conformidad con el Derecho de la Unión en el contexto de dicha Directiva
Artículo homónimo en la LCSP
Asimismo, las reglas para determinar y aplicar los criterios de adjudicación se recogen en el artículo homónimo al 145 LCSP, esto es, el artículo 67 Directiva 2014/24/UE, y, específicamente, respecto a servicios sociales y su calidad y sostenibilidad en el artículo 76.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 9/2017

La LCSP opera, a mi entender, y ya como costumbre, no como un elemento de respuesta fácil a las preguntas sobre las que este artículo se interroga, sino para generar más confusión.

lcsp: artículo 1.3

Afirma con rotundidad que:
LCSP
En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social

En toda contratación pública

obligación preceptiva y vinculante de incluir criterios sociales y ambientales

cuando guarden relación con el objeto del contrato

Vinculación del criterio

lcsp: artículo 145.6

Como si se tratara de una incógnita a despejar, para validar que un criterio presenta relación con el objeto del contrato debemos acudir, a su vez, al artículo 145.6 LCSP que determina, que un criterio tiene está vinculación
LCSP
Cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato.
Refiere la norma que si un criterio se refiere a las prestaciones de un contrato, obviamente, tiene relación con ese contrato, pues en otro caso ya no tendría relación con esas prestaciones y con ese contrato.

Lleva a cabo, para mayor confusión, una identificación del destino general, es decir, basta con que el criterio se relacione con “cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material”.

Dicho de otro modo, si un criterio tiene relación con las prestaciones de ese contrato (no de otro) y se refiere a cualquier aspecto del mismo, y lo que es más, a la forma de producción, prestación o comercialización socialmente sostenible y justa, ya hay relación del criterio con el objeto.
EXISTE RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO SI...

SI SE RELACIONA CON LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO

SI AFECTA A CUALQUIERA DE SUS ASPECTOS Y EN CUALQUIER ETAPA DEL CICLO DE VIDA

ESPECIALMENTE SI AFECTA A LA PRODUCCIÓN, PRESTACIÓN O COMERCIALIZACIÓN SOCIALMENTE JUSTA Y SOSTENIBLE

La LCSP contempla como criterios que pueden ser incluidos para evaluar la mejor relación calidad- precio:

lcsp: artículo 145.2 1º párrafo 3º

Los siguientes:
LCSP

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

Como se observa, pudiera pensarse que es válido, inequívocamente que es viable jurídicamente por ser compatible con la LCSP un criterio de adjudicación que afecte al personal que va a adscribirse al contrato y que afecte a estos aspectos.
Sin embargo, de parecer que va a existir una generalizada apreciación de la vinculación de los criterios con el objeto, como adelantábamos, no van a apreciarlo así los tribunales de recurso especial, que a mi a entender, han venido a “corregir” con acierto una interpretación que entendida en su tenor literal es terriblemente desafortunada.
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