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> 6.7. Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 6. Capítulo 6.7.
Real Decreto 1098/2001

ARTÍCULO 152

Cómputo del plazo de las certificaciones que excedan de las anualidades previstas

En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
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