No hay una definición de elementos personales en la LCSP más allá de la alusión como responsable del contrato hacia la persona de la Dirección Facultativa en el artículo 62.3 LCSP
Asimismo, se alude a esta figura en relación con la ejecución o extinción del contrato, pero de modo muy escueto e insuficiente.
Promotor o Propiedad:
Proyectista
Conforme al articulo 10 LOE es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Constructor o contratista de obras.
jefe de obra
Dirección facultativa
DIRECTOR DE OBRA
La Dirección de obra la dirige, propone modificaciones, conforma certificaciones,…
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN
Mientras que la Dirección de ejecución tiene como función por excelencia dirigir la ejecución material de la obra, y elaborar las certificaciones de obra (lo que implica que tiene que medirla completamente….).
Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.
En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por
profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Encargados del Control de calidad
Suministradores- proveedores
El artículo 15 de la LOE incluye a los suministradores de productos, esto es, a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción, como agentes del contrato de obras.
Definición de “producto de construcción”: aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Subcontratistas
Coordinador de Seguridad y Salud.