fbpx

> 5.2. Elementos reales

Diputació de Barcelona
Lección 1. Tema 5. Capítulo 5.2.
Se suelen considerar como elementos reales:
Obra
Precio
Plazo

OBRA

La obra viene definida en el proyecto de obras con las especificaciones del Pliego de prescripciones técnicas particulares y el precio y plazo en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PRECIO

Al hablar del precio se suele hablar de precio del contrato, pero también se utiliza el precio con otras intenciones.
 
Un ejemplo es el concepto de “precio contradictorio” que veremos más adelante, y que se usa para denominar las nuevas unidades que surgen fruto de un modificado (que…por cierto deben aprobarse antes de ejecutarse…).
 
El precio tiene que ser cierto y determinable…
 
Recientemente se está valorando más que nunca la existencia de un precio determinable con los parámetros del artículo
7

Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:
a
El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b
Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
c

Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios”.

Ello por la gran subida de materiales como el acero a niveles estratosféricos…y que sin mediar clausula y condiciones de revisión de precios impiden alterar el precio originariamente pactado. Sin embargo, podría haberse dado el caso de fijarse el precio del modo previsto en el art. 102. 7 LCSP.

Otra cuestión sobre el precio es la posibilidad de que el abono se vea condicionado por el rendimiento. En mi opinión, son por ejemplo pocos los contratos que acaban en plazo. Sin embargo si se establece la posibilidad del art. 102. 6 LCSP se premia acabar pronto..frente a penalidades que rara vez llegan certeramente al fin pretendido:

6
Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso

PLAZO

Sobre el plazo merece también mención la recomendación de que contractualmente se fijen plazos parciales para así tratar de controlar mejor el desfase en las obras.

La mejor manera es que el proyecto identifique los hitos y puntos críticos dentro del diagrama de Gantt y determine que su incumplimiento podrá dar lugar a penalidades sin que sea necesario incumplir el plazo final (si se espera a penalizar al final…probablemente no haya vuelta atrás).
Please log in to join the chat
×