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> 7.4. Artículo 239. Fuerza mayor

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 7. Capítulo 7.4.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 239

Fuerza mayor

1
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
2

Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

 a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

 b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.

 c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

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