Básicamente, en la mayor parte de obras que veamos en la Administración contaremos con un proyecto de obras salvo en obras “menores”.
En éste veremos un conjunto de partidas que contendrán la descripción de los trabajos y un conjunto de unidades.
El abono se producirá por los precios unitarios realmente ejecutados y verificados en la medición final (certificación final).
Normalmente, lo que ocurre es que la empresa ofrece un precio en euros que realmente se aplica como un porcentaje de baja global a los precios del contrato por igual.
En contratos complejos, muy poco definidos etc. se aconseja la modalidad de tanto alzado a precio cerrado.
En este caso solo vamos a verificar que la ejecución ha sido correcta pero la medición final, sea al alza o a la baja no es determinante de cuánto se abona.
El abono en los contratos a tanto alzado no responde a la medición como en los contratos de precios unitarios.
Es muy relevante para la gestión del contrato puesto que pone de manifiesto que los contratos de obras, sean del tipo que sean, deben referirse a una obra completa. Estos es un criterio que aunque se relaciona con el objeto o modalidad es especialmente para poder valorar si estamos ante un supuesto de fraccionamiento del contrato:
Son aquellas sencillas, técnicamente, escasa entidad constructiva y económica, que no alteran el volumen, ni afectan a la estructura, al diseño exterior y a las condiciones de habitabilidad o seguridad de un inmueble (STS 6 marzo 1978, 19 julio 1994).
Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se consideran obras mayores y requieren proyecto conforme a la LOE.