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> 3.2. Para comprender mejor

Diputació de Barcelona
Lección 1. Tema 3. Capítulo 3.2.

Básicamente, en la mayor parte de obras que veamos en la Administración contaremos con un proyecto de obras salvo en obras “menores”.

En éste veremos un conjunto de partidas que contendrán la descripción de los trabajos y un conjunto de unidades.

El abono se producirá por los precios unitarios realmente ejecutados y verificados en la medición final (certificación final).

Normalmente, lo que ocurre es que la empresa ofrece un precio en euros que realmente se aplica como un porcentaje de baja global a los precios del contrato por igual.

En contratos complejos, muy poco definidos etc. se aconseja la modalidad de tanto alzado  a precio cerrado

En este caso solo vamos a verificar que la ejecución ha sido correcta pero la medición final, sea al alza o a la baja no es determinante de cuánto se abona.

El abono en los contratos a tanto alzado no responde a la medición como en los contratos de precios unitarios.

SEAN DEL TIPO QUE SEAN …. Las obras deben ser completas.

lcsp: artículo 13

Es muy  relevante para la gestión del contrato puesto que pone de manifiesto que los contratos de obras, sean del tipo que sean, deben referirse a una obra completa. Estos es un criterio que aunque se relaciona con el objeto o modalidad es especialmente para poder valorar si estamos ante un supuesto de fraccionamiento del contrato:

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Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
 
No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
 
Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública
OBRAS MENORES
Respecto a las “obras menores” no estamos ante un concepto urbanístico, sino que coloquialmente suele denominarse “obras menores” a aquellas recogidas en el artículo 233.2 LCSP

lcsp: artículo 233.2

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No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

El Tribunal Supremo por su parte ha considerado que en las obras menores, efectivamente, no es necesario que exista proyecto (suele existir una breve memoria técnica).

Son aquellas sencillas, técnicamente, escasa entidad constructiva y económica, que no alteran el volumen, ni afectan a la estructura, al diseño exterior y a las condiciones de habitabilidad o seguridad de un inmueble (STS 6 marzo 1978, 19 julio 1994).

CUIDADO

Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se consideran obras mayores y requieren proyecto conforme a la LOE.

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