fbpx

> 6.5. Artículo 150. Certificaciones de obra

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 6. Capítulo 6.5.
Real Decreto 1098/2001

ARTÍCULO 150

Certificaciones de obra

A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda.
Please log in to join the chat
×