puede ser una clave adecuada. Se trata de las sentencias del TJUE:
STJUE de 5 de octubre de 2000 (C-16/98), Comisión Europea y República Francesa
la existencia de una obra debe apreciarse en relación con la función económica y técnica del resultado de los trabajos de que se trate. (…) En el caso de autos, se trata de una serie de trabajos puntuales de mantenimiento y extensión que afectan a redes de distribución de electricidad y de alumbrado público ya existentes y cuyo resultado, cuando finalicen, formará parte integrante de la función que cumplen las referidas redes.
“38 De lo anterior se deduce que, en lo que atañe a este tipo de trabajos, la apreciación de la existencia de una obra debe efectuarse en relación con la función económica y técnica que cumplan las redes de distribución de electricidad y de alumbrado público en cuestión.
STJUE de 15 de marzo de 2012 (C-574/10), Comisión Europea y República Federal Alemana
STJUE de 11 de julio de 2013 (T-358/08), Comisión Europea y España
Lo relevante fue que estas obras específicas de mantenimiento, ampliación y rehabilitación del alcantarillado existente y de la red de tratamiento de aguas residuales, tenían como resultado, una vez acabadas, la mejora global de la red en beneficio de los usuarios finales y que la diferencia entre los diversos tipos de trabajos [no es] técnica o económica.
Además, se tuvo en cuenta el elemento geográfico para verificar si el carácter unitario de la función técnica y económica de los trabajos tenía carácter global y aunque abarcara zonas separadas las obras tenían una función tendente a la agrupación en una red única, basándose en la posibilidad de interconexión entre ellas.
España argumentó que las zonas donde se acometían las obras estaban separadas considerablemente y desconectadas. Sin embargo, el Tribunal afirmó que aunque estén separadas se “sitúan en el interior del área cubierta por la red de alcantarillado y colectores gestionada por el Ayuntamiento de Zaragoza” y tendentes todas ellas a estar interconectadas. Además, tuvo en cuenta la simultaneidad en el tiempo de las licitaciones.