STJUE, Sala Tercera, 26 de mayo de 2011, C-306/08, apartados 90 y 91.
2011
La cuestión es que cuando compramos cualquier bien puede ser necesario su instalación. Lo relevante es responder a esta pregunta:
Si compramos una lámpara para el techo y se instala… obviamente, habrá que hacer un trabajo de instalación eléctrica pero lo relevante es que el trabajo de agujerear el techo, colocar un cable es residual.
JCCA. INFORME 4/13
27 de junio de 2014
se consideró que la adquisición de los elementos de iluminación queda englobado dentro del objeto principal de la misma, que es una construcción o instalación determinada, indicando que:
Dice la JCCA que si la finalidad del suministro es la simple adquisición de elementos y no la adquisición de los mismos para su instalación.
Es también interesante el informe contrato mixto:
JCCA. INFORME 10/2014
2 de abril de 2014
Salvando lo relativo a la independencia de los trabajadores/as de un contrato de servicios es evidente que la independencia que existe en una obra no es comparable con la de servicios. En las obras el resultado proviene de la ejecución con sus propios medios de las previsiones del proyecto de obras.
Contrato de construcción de residencia de mayores en que se abona el 40% de la obra y el resto con la explotación de la residencia pero se incluye cláusula señalando que si no se ocupan se abonará el importe que hubiera percibido el concesionario.
No será una obra sino a lo sumo un contrato mixto de obra y servicio: que por cierto…deberá diferenciar su régimen jurídico de ejecución para cada una de las prestaciones Obra y Servicio.