Por tanto, una fórmula lineal que corrija el “efecto de todo/nada en unos céntimos” introduciendo el valor relativo que la propia baja representase respecto del importe de licitación parece encajar perfectamente con la LCSP y resto de normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación, además de ser la que mejor puede funcionar en condiciones normales de competencia a la hora de ponderar el criterio económico de adjudicación fielmente al peso otorgado en el Pliego Administrativo.
