En este caso, se establece un límite de oferta (baja o importe) el cual, si se alcanza entre las bajas presentadas por los licitadores, se aplica la fórmula lineal sin puntuación inicial anteriormente comentada.
Y, en caso contrario, y si no se alcanza ese límite, la fórmula se utiliza aplicando como mejor oferta la correspondiente con ese límite fijado.
Si se establece como límite una oferta de 40 UM, baja del:
por cada 1% de baja sobre el precio de licitación.
STJUE.T-402/06, Comisión/ España
16 de septiembre de 2013
El TJUE ha cuestionado esta fórmula en esta sentencia donde propone sustituir el método del precio medio por el de la evaluación lineal de los precios, o las resoluciones de los Tribunales de Recurso: 127/2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, TARC Madrid 51/2019, 26/2015, o TACRC 4/2016.
Resolución 873/2016 TACRC
2016
Por mezclar el concepto de umbral de saciedad con el de un criterio de valoración más, por hacer depender la corrección de la fórmula en función de que existan varios criterios de adjudicación para dar mayor puntuación a otros aspectos además del precio, con la ilusoria finalidad de que se desvirtúa la calidad (cuando la redacción del PCAP no le ha querido dar un mayor peso a ese factor) y justificándolo en que así se desincentivan ofertas con bajas excesivas o, como dice en algún otro momento, problemas en la ejecución del contrato (para eso está el incidente de las bajas desproporcionadas del art. 149 LCSP).
Resolución 260/2018
15 de marzo de 2019