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> 2.1.3. Pautas en España entorno al fraccionamiento del contrato

Diputació de Barcelona
Lección 2. Tema 2. Capítulo 2.1.3.
Cuando nos acercamos a la doctrina española en materia de fraccionamiento del contrato destacan:
El concepto de objeto completo
y el de unidad funcional.

Sobre ello gira toda la teoría aplicada.

Lamentablemente la visión en España ha existido sobre el fraccionamiento es afligida por la práctica triple identidad: adjudicación de varios contratos al mismo sujeto, por el mismo objeto y la misma causa, y en el espacio temporal de un año.

adjudicación de varios contratos al mismo sujeto,

por el mismo objeto y la misma causa,

y en el espacio temporal de un año.

Informe de la Intervención General de la Administración del Estado

22 de diciembre de 2008

Asevera que:
el objeto del contrato ha de estar determinado y ser completo en el sentido de que tiene que abarcar todos los elementos o prestaciones a realizar por el contratista que permitan satisfacer la necesidad concreta o el fin concreto” (…) si dichas prestaciones se contrataran de manera independiente, sí nos encontraríamos ante un fraccionamiento del contrato.

informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid

23 de marzo de 2010

Enfatiza en el principio de objeto completo.
 
Afirma que deberán incluirse todos los aspectos que sean necesarios para satisfacer la necesidad a la que la Administración pretende dar respuesta.
Señala que lo relevante no es la similitud entre las prestaciones sino que se agrupen o no en torno a una misma unidad funcional, de tal forma que si tales prestaciones están estructuradas en favor de una misma finalidad deben contratarse conjuntamente.

Informe IGAE

11 de abril de 2013

Fraccionamiento:
unidades que constituyen una unidad funcional deben estar unidas en misma licitación.

Dictamen del Consejo de Estado Nº 1422/2011

2011

Informaba sobre diversas contrataciones para diversas actuaciones artísticas y musicales a desarrollarse todas ellas para un mismo día señaló que
la ley proscribe el fraccionamiento del contrato cuando su finalidad es eludir los trámites procedimentales y resulta que los tres contratos coinciden en el sujeto y el objeto

Informe 57/09 de la JCCA

2009

Concluyó que es necesario distinguir entre las prestaciones que se configuran como unidades por su propia naturaleza, respecto de las cuales sólo cabe el fraccionamiento cuando se cumplan los requisitos estrictos de la Ley,
y aquellas otras que tienen su propia individualidad y que por razones prácticas se pueden agrupar para su adjudicación en un solo contrato pero que admiten, sin menoscabo alguno, su consideración por separado, de tal forma que la ejecución de cualquiera de ellas no está condicionada por la ejecución de ninguna de las demás ni individual ni conjuntamente consideradas.

informe 7/12 de la JCCA

2012

Analizaba una celebración navideña (cabalgata de reyes 2012).
Estima que los diferentes elementos de la celebración (espectáculos, sonido, iluminación, etc.), se pueden contratar de forma separada, y que deben existir varios contratos aunque la finalidad sea un único evento.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el Informe 31/2012

7 de mayo de 2013

Ha señalado que:
La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí, deberá ser la idea de que si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir, si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. En el caso de que constituyan una unidad operativa o sustancial y se divida el contrato, estaremos ante un fraccionamiento.

informe 30/12 de la JCCA

2012

Consideró que la defensa jurídica del Ayuntamiento en juicio tiene una unidad de carácter funcional.
Ello exige celebrar un único contrato de defensa judicial que englobase todos los juicios en que participe en un período de tiempo y no un contrato por cada juicio que se celebre o incluso por cada ámbito (laboral, administrativo, penal) “máxime cuando todos ellos se adjudican al mismo abogado”.

informe 7/2016 de la JCCA

2016

En su informe relativo a si es posible licitar dos servicios de transporte de forma separada o si han de licitarse conjuntamente afirmó que:

No existe obligación de agrupar en un solo contrato prestaciones distintas por el simple hecho de que compartan la misma naturaleza jurídica y puedan ejecutarse de forma conjunta, si son independientes entre sí y es posible contratarlas de manera independiente y explotarlas en análogo sentido.

Comisión Consultiva de contratación administrativa de Andalucía. informe 1/2016

con cita entre otros del informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el Informe 4/2010

Ponía el acento en la nulidad de pleno derecho cuando acaece el fraccionamiento, como respuesta a la garantía debida a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia.
 
Como claves prácticas señalaba:
La existencia de diversos contratos menores, tramitados simultáneamente o consecutivamente, que tienen por objeto diversas prestaciones que, consideradas en su conjunto, forman una unidad operativa o funcional, puede ser un indicio de que se ha fraccionado un contrato indebidamente- y esto es así con independencia de que el adjudicatario sea diferente en cada contrato, dado que lo que se fracciona es el objeto del contrato-. Ello no obstante, como se ha dicho, este hecho es un mero indicio que debe ser objeto de un análisis más detallado. Ciertamente, en principio y con carácter general, se podría considerar que un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación , en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, tiene conocimiento cierto- o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión – de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y, aún así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas más exigentes de publicidad y procedimiento.
CRITERIO TEMPORAL:
Respecto del criterio temporal, me inclinó por el criterio de la anualidad o ejercicio presupuestario, a la vista de lo señalado en el art. 101 LCSP.
 
Ello sin perjuicio de que debe apreciarse si la prestación es recurrente, no cambiante, necesaria para verificar el posible fraccionamiento en contrataciones que se suceden cada anualidad, como pone de manifiesto:

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) informe 14/2014.

22 de julio 2014

A su vez:

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono,

28 de marzo 20217

Prevé en el art. 159.1.3 que:
art. 159.1.3
La formalización de más de dos contratos menores consecutivos con idéntico objeto y adjudicatario en un período de tiempo inferior a un año o la formalización de contratos menores con idéntico objeto y destinatario durante tres años consecutivos requiere la emisión de un informe justificativo por parte del órgano de contratación, en el caso de servicios y suministros superiores a 5.000 €, IVA excluido, y en el caso de contratos de obra de un importe superior a 12.000 €, IVA excluido. Este informe debe publicarse en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
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