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> 7.3. Artículo 238. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 7. Capítulo 7.3.
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 238

Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.

1
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
2
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse
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