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> Tema 4. El papel del responsable del contrato. La dirección de obras y dirección de ejecución: funciones Coordinador de seguridad y salud

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 4.

Como ya sabemos la nueva LCSP potencia la figura del responsable del contrato.

LCSP. ARTÍCULO 62

En el art. 62 LCSP establece que:
Se debe designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

Acto seguido, en su apartado 2, señala que:en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246.

Los preceptos que cita (237 – 246) son, simplemente, todos los que abordan la ejecución y extinción del contrato.

coordina

DIRIGE LA EVALUACIÓN GRUPAL

INDICA LAS TAREAS QUE CADA UNO DEBE REALIZAR

DIRIGE

Dirige la evaluación grupal

comprueba

Comprueba que todos cumplen con su tarea

anima

al equipo a seguir avanzando

A mi entender, más allá las funciones que hemos citado de la DF creo que es importante poner de manifiesto la relevancia de las instrucciones de ésta y el valor que tienen.

Desde el plano de la fiscalización debe recordarse que la órdenes de la DF se presuponen hechas por quien tiene Autoridad. Ello va a suponer la necesidad de recordar, por ejemplo, que para ejecutar las obras de modo distinto, incorporarse nuevas partidas etc…debe tramitarse el correspondiente modificado del contrato.

Es importante, por otra parte, que el/la Coordinadora de seguridad y salud esté designado antes del inicio de las obras. 

REPASA TEMA Nº 1 en que estudiamos todos los agentes de la obra y sus funciones.

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