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> Tema 2. El acta de comprobación del replanteo

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 2.

LCSP. ARTÍCULO 237

Conforme al artículo 237 LCSP el primer trámite a realizar  en la ejecución del contrato de obras es:

la Comprobación del replanteo

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Hacerlo es una obligación de todas las partes.

De hecho el Tribunal Supremo* ha venido manifestando que no realizarse implica la resolución del contrato

STS 20 enero 1992, vi asimismo el Dictamen Consejo de Estado 21 julio 2002

A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

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