> 5.2. ¿Ante quién esta obligado el contratista principal? ¿cabe la acción directa (reclamación del subcontratista al poder adjudicador reclamando lo que el contratista le debe)?
¿ante quien esta obligado el contratista principal? ¿cabe la acción directa?
¿Reclamación del subcontratista al poder adjudicador reclamando lo que el contratista le debe?
lcsp: artículo 215
Estos contratos, conforme el art. 215 LCSP
son privados, y los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Lo anterior era una tónica habitual en las legislaciones de contratos….pero fue necesario que ya en el año 2011 se incluyera expresamente que no procede la acción directa.
8:
la presunción de temeridad en una oferta económica tiene por finalidad que, ante la desconfianza sobre su cumplimiento, se siga un procedimiento contradictorio para evitar que tales ofertas se puedan rechazar sin comprobar su viabilidad
Recomendación
Se recomienda la lectura completa del precepto llegado este punto.