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> Tema 5. Subcontratación. Libro de subcontratistas

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 5.

Si hay un tipo de contrato en que exista subcontratación ese es el contrato de obras.

Tanto que incluso existe una normativa propia para regularlo (principalmente se dictó para limitar la subcontratación en cascada masiva):

Ley 32/2006

de 18 de octubre

reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Pero ya en nuestra LCSP, tendremos que acudir a los:

LCSP. artículos DEL 215 a 217

Siendo una cuestión relevante: 

Libro de subcontratistas

que debe existir en TODA obra

libro de subcontratistas

Dicho libro: 

deberá permanecer en todo momento en la obra.

se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos

  • su nivel de subcontratación
  • y empresa comitente,
  • el objeto de su contrato,
  • la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización
  • y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma,
  • las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo,
  • así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido,
  • y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley 32/006 (art. 8  Ley 32/2006).

regulación en la lcsp

Respecto de la regulación de la LCSP es relevante especialmente atender a qué ocurre si no se mencionó en la oferta quiénes serían los subcontratistas de forma exhaustiva (algo que suele ocurrir en casi todas las obras salvo en lo que se refiere a grandes partidas).
 

lcsp: artículo 215

dice que:

En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente
El art. 215 LCSP contiene además una previsión que suele incumplirse prácticamente siempre:
lcsp. artículo 215

Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

 

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente

En el apartado 215.2.e LCSP tenemos el precepto que sustituye a aquel que limite porcentualmente la subcontratación al: 
60%
Y que como ya hemos expuesto en temas anteriores ha quedado relegado a un segundo plano.
 
Ahora no va a ser posible prohibir la subcontratación salvo para prestaciones críticas que debe ejecutar el contratista principal y que hay que nominar en el pliego
lcsp. artículo 215. Apartado e
e
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación
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