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> Tema 3. Programa de trabajo (RD 1098/2001. Artículo 144)

Diputació de Barcelona
Lección 4. Tema 3.

Una vez adjudicado el contrato y antes de comenzar las obras hay que solicitar al contratista que ajuste al día de inicio de las obras previstas el programa de trabajo.

programa de trabajo

QUÉ COMPRENDE

Lo normal es que en la oferta haya un plan de trabajo o Diagrama de Gantt en que se comprendan las tareas referidas en abstracto (día 1, mes 1) o en un plano teórico (porque desconocen cuándo se adjudicará el contrato y cuándo comenzará).
 

CÓMO SE DEFINE

Aquel documento presentado por el contratista y aprobado por la Administración en el que se fija el desarrollo de la obra desde su inicio, con el Acta de Comprobación del Replanteo, hasta su conclusión, con el Acta de Recepción de la obra.

PLAZOS

POR PARTE DEL CONTRATISTA:

PLAZO MÁXIMO
0 DÍAS
Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
 

POR PARTE DEL órgano de contratación:

PLAZO MÁXIMO
0 DÍAS
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato
 

QUÉ DEBE INCLUIR

En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
 

Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.

+

Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

+

Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.

+

Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

+

Diagrama de las diversas actividades o trabajos.

OBLIGATORIEDAD

DIRECTOR DE OBRA

El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.
 

incumplimiento

Respecto al incumplimiento del programa de trabajo lo relevante es que se hayan establecido plazos parciales en el pliego -lo mejor suele ser establecer estos plazos conforme los grandes hitos del programa de trabajos- y así poder comenzar a imponer penalidades por demora.

ejecución del contrato

Por otra parte, respecto de la ejecución del contrato debe señalarse que deben llevarse a cabo con estricta sujeción:

A las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato.

A la oferta del adjudicatario.

A las cláusulas del contrato formalizado.

A las instrucciones -siempre por escrito, a través del libro de órdenes- que en interpretación técnica dieren al contratista el Director facultativo o a la Dirección Facultativa de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

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