Sobre este tema no hay duda de la aplicación a las Administraciones Públicas, a mi entender también aplicará a los PANAPS porque aunque los contratos de éstos son siempre privados y por tanto parece que regiría el art. 1597 del Código Civil el art. 319 afirma que se aplican los artículos 215 a 217 a la ejecución.
No ocurre igual en las entidades del sector público no poder adjudicador.