¿hay que generar alguna medida para una oferta que sea presuntamente anormal y resulte admitida?
obliga a ello
LCSP. artículo 149
El artículo 149 LCSP obliga a ello, aunque no suele ser frecuente ver su aplicación. Dice así:
LCSP. ART.149:
7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
lcsp: artículo 107
Además de ello, el artículo 107 LCSP permite elevar la garantía definitiva en estos casos con una complementaria:
SEÑALA QUE:
2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. (…). En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.